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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 236 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 236 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en autos número 236 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Beatriz Ortiz Babiano contra “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha se ha dictado en esta fecha diligencia de ordenación, que es del tenor literal siguiente:
  Dada cuenta del escrito de solicitud de ejecución de sentencia a instancias de doña Beatriz Ortiz Babiano, en autos número 236 de 2010, de refuerzo.
  Conforme a lo prevenido en el artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se procede de oficio a la reconstrucción de los autos anteriormente reseñados, al no ser hallados los mismos en el legajo de su archivo en el que constaba archivado desde el 20 de julio de 2010.
  Se cita a comparecencia a las partes y al ministerio fiscal para el día 14 de octubre de 2011, a las diez horas, debiendo aportar la parte actora copia de la demanda presentada que obre en su poder y obteniéndose por este Juzgado testimonio de todas la resoluciones dictadas en el mismo y que serán obtenidas informáticamente.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Y para que sirva de notificación, en forma a la demandada “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.547/11)</texto>
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