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    <identificador>BOCM-20111003-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.086 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 1.086 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.086 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abalaru Mircea, don Amar el Amrani, don Abdelaziz Ettouil, don Jesús Jiménez Gómez, doña Adriana López Moreno, doña Soraya López Moreno y don Saúl Moreno Jimena contra “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 14 de agosto de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Abalaru Mircea, don Amar el Amrani, don Abdelaziz Ettouil, don Jesús Jiménez Gómez, doña Adriana López Moreno, doña Soraya López Moreno y don Saúl Moreno Jimena contra “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Abalaru Mircea, don Amar el Amrani, don Abdelaziz Ettouil, don Jesús Jiménez Gómez, doña Adriana López Moreno, doña Soraya López Moreno y don Saúl Moreno Jimena frente a “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario demanda.
  2.  Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 15 de noviembre de 2011, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la parte actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistida de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.
  3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse, doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la parte actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Documental: ha lugar al punto 2 del apartado “Medios de prueba” referido en el escrito de demanda.
  No ha lugar al punto 3 del apartado “Medios de prueba” del escrito de demanda, salvo que, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa declaración de pertinencia, pueda acordarse como diligencia final.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Moreno Ioan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.287/11)</texto>
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