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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 150 de 2011 y 193 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Ejecución 150 de 2011 y 193 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial en funciones del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2011 y acumulada 193 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Sanz de Antonio, contra la empresa “Tecnopasión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia, de fecha 22 de marzo de 2011, a favor de don Julián Sanz de Antonio, frente a “Tecnopasión, Sociedad Limitada”, por los importes que adeuda, 79.502,33 euros de principal más 7.950,23 euros y 7.950,23 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, a favor de la parte ejecutante, don Julián Sanz de Antonio, frente a “Tecnopasión, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 16.895,35 euros en concepto de principal, más otros 1.689,5 euros y 1.689,5 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnopasión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.233/11)</texto>
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