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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 119 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 84 
 Procedimiento 119 de 2009 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 119 de 2009 se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 454 de 2010
  En Madrid, a 28 de octubre de 2010..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 119 de 2009, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña María Francisca Tolmo Valiente, con procurador, don José Luis Rodríguez Pereita, y letrado, don Andrés Rey Rozález, y de otra, como demandado, don Mostapha Ahmidan, en situación de rebeldía procesal.
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de don Francisco Tolmo Valiente, frente a don Mostapha Ahmidan, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Mostapha Ahmidan y doña María Francisca Tolmo Valiente, celebrado el día 4 de abril de 2001 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0119/09, como requisito de procedibilidad.
  Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido, don Mostapha Ahmidan, expido el presente.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.040/11)</texto>
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