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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento 182 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento 182 de 2006 
  Doña Rosario Negrero del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 1.708 de 2008
  Juez que la dicta, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano, a 3 de noviembre de 2008, en Madrid.
  Parte demandante: “Mafre Industrial, Sociedad Anónima”.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Procurador: don Federico Ruipérez Palomino.
  Parte demandada: “Unus Canalizaciones y Obras, Sociedad Limitada”.
  Abogado: sin profesional asignado.
  Procurador: sin profesionar asignado.
  Objeto del juicio: otras materias.
  Fallo
  Estimar la demanda formulada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima” de Seguros, contra “Unus Canalizaciones y Obras, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía.
  Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 3.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda con expresa condena en costas al demandado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial del número 71 de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada, la mercantil “Unus Canalizaciones y Obras, Sociedad Limitada”, se expide la presente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.039/11)</texto>
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