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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 1.001 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 79 
 Recurso 1.001 de 2011 
  Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede en Granada.
  Certifico: En el recurso de suplicación número 1.001 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Ilustrísimos señores don José María Capilla Ruiz-Coello, don Juan Carlos Terrón Montero y doña Rafaela Horcas Ballesteros..En Granada, a 20 de julio de 2011.
  La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.001 de 2011 interpuesto por AENA,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada, en fecha 29 de junio de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Juan Carlos Terrón Montero.
  Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por AENA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Granada, en fechas 10 y 9 de enero de 2011, en autos seguidos a instancias de doña Ana Vanesa Molero Jiménez Valladolid en reclamación sobre MLI, contra AENA y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se le dará el destino legal oportuno debiéndose abonar los honorarios del letrado opositor en la suma de 200 euros.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300 euros, en impreso individualizado en la cuenta corriente que a continuación se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” de esta Sala, abierta con el número 1758.0000.80.1001.11, “Grupo Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calles Reyes Católicos, número 36 de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Granada, a 20 julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/30.023/11)</texto>
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