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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.017 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
 
 75 
 Recurso 5.017 de 2009 
  En el recurso número 5.017 de 2009 y recurso de casación para unificación de doctrina número 195 de 2010, seguido ante esta Sala de lo social, Sección Quinta, dimanante de los autos número 500 de 2007 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, siendo parte recurrente don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo, y parte recurrida “Canalones M. del Monte, Sociedad Limitada”, con fecha 15 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, en nombre y representación de don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 5.017 de 2009, interpuesto por don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo frente al auto dictado por el Juzgado de lo social número 13 de los de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2009, en ejecución del procedimiento número 500 de 2007, seguido a instancias de don Jorge Vázquez Ruiz y don Raúl Triviño Riesgo, contra “Canalones M. del Monte, Sociedad Limitada”.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento a “Canalones M. del Monte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/30.204/11)</texto>
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