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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 164 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 168 
 Procedimiento ordinario 164 de 2011 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 164 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lino Lozoya Alarcón contra “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 373 de 2011
  Cuenca, a 19 de julio de 2011..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante, don Lino Lozoya Alarcón, que comparece asistido por el letrado don León Ángel Martínez Martínez, y de otra, como demandada, “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Lino Lozoya Alarcón contra “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 22.000 euros.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Contrataciones y Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, libro el presente, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el “Boletín Oficial de la provincia de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 19 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.530/11)</texto>
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