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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 351 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 351 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Doblado Carrero, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña María Paz Doblado Carrero, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña María Paz Doblado Carrero la cantidad de 4.308,37 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.011/11)</texto>
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