<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110928-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Demanda 266 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-09-28-230190920110103</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-151.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-151.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-151.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Demanda 266 de 2011 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Zumel Sanz, contra la empresa “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de don Santiago Zumel Sanz frente a “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, producido el 7 de febrero de 2011, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 60.371,31 euros y por salarios de tramitación la cantidad de 14.032,67 euros.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.297/11)</texto>
</documento>