<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110928-148</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Demanda 433 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-09-28-230190920110085</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-148.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-148.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-148.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 433 de 2011 
  Don Bartolome Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 433 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hristo Nenkov Nenov contra la empresa “Kolger Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de don Hristo Nenkov Nevov frente a “Kolger Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 9.328,57 euros; en ambos casos, deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa de que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que, de no optar en tiempo y forma, se entenderá que procede la readmisión.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kolger Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.238/11)</texto>
</documento>