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    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 789 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Demanda 789 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 789 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laila Amarnis contra “Apetizzer, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 251, de 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia 252
  En Madrid, a 15 de abril de 2011..Vistos por doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, doña Laila Amarnis, representada por la letrada doña María José Nunes Fernández, y, de otra, como demandada “Apetizzer, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimo la demanda y condeno a “Apetizzer, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Laila Amarnis la cantidad de 2.048,96 euros, más 204,90 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Apetizzer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.201/11)</texto>
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