<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110928-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Demanda 946 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-09-28-230160920110106</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/28/BOCM-20110928-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 946 de 2011 
  Doña Monserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial, sustituta, del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 946 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Pedro García Sanz, contra la empresa “Transpinelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 31 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid , a 31 de agosto de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Pedro García Sanz, contra “Transpinelo, Sociedad Limitada”, en materia de despido..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 31 de agosto de 2011.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada por don Pedro García Sanz, frente a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 18 de octubre de 2011, a las once y veinte horas en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2, 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
  Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.
  Efectúense las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante:
  Si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y el juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido en su demanda.
  Si no asiste personalmente al juicio y se hubiera solicitado y admitido la prueba de su interrogatorio, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos sobre los que aquel verse y en los que hubiera intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  A la parte demandada:
  Conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. En caso de que la parte contraria lo solicitara y por este Juzgado se acordara requerirle para que fuera aportada al acto de juicio determinada documentación, si dichos documentos no se aportaran sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con los mismos.
  Se indicará también a ambas partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con un plazo de diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que deberán, asimismo, comunicar, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación o juicio a los que se les convoca, con anterioridad a su celebración (artículos 83.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.788/11)</texto>
</documento>