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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 472 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 472 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 472 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Ranera Cañizares, contra la empresa “Ferretería Morales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Laura Ranera Cañizares, contra la empresa “Ferretería Morales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Laura Ranera Cañizares la cantidad de 2.038,76 euros, todo ello, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de los establecido en el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferretería Morales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.945/11)</texto>
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