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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 2.140 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>227</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 12 
 Procedimiento ordinario 2.140 de 2009 
  En el procedimiento de procedimiento ordinario número 2.140 de 2009-S, seguido en este Juzgado a instancias de don Carlos Garrido Calero y doña Amparo Rosillo Cortés, contra don Francisco Adrián García Gómez y doña Ramona Rodríguez Portela, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez, doña Pilar Saldaña Cuesta..En Móstoles, a 11 de mayo de 2011.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 11 de febrero de 2011, que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error:
  Donde dice: “don Carlos Garrido Alero”.
  Debe decir: “don Carlos Garrido Calero”.
  Donde dice: “doña Amparo Rosiullo Cortés”.
  Debe decir: “doña Amparo Rosillo Cortés”.
  Fundamentos de derecho:
  Único..El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
  En el presente caso, el error ahora advertido es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de 11 de febrero de 2011 en el sentido de que, donde se dice: “don Carlos Garrido Alero”, debe decir: “don Carlos Garrido Calero”. Donde dice: “doña Amparo Rosiullo Cortés”, debe decir: “doña Amparo Rosillo Cortés”.
  Líbrese edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de corregir la sentencia. Una vez firme se declara firme la sentencia.
  Así lo manda y firma su señoría, la magistrada-juez (firmado) y el secretario (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Adrián García Gómez y doña Ramona Rodríguez Portela, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  Móstoles, a 11 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.721/11)</texto>
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