<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110924-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Aranjuez número 1. Procedimiento 239 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-09-24-227080920110036</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/24/BOCM-20110924-11.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/24/BOCM-20110924-11.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/24/BOCM-20110924-11.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 11 
 Procedimiento 239 de 2010 
  En el procedimiento número 239 de 2010 se ha dictado la resolución, que en su parte bastante tiene el tenor literal siguiente:
  Sentencia número 99
  En Aranjuez, a 11 de julio de 2011..Vistos por mí, doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos a instancias de doña Laura Fernández Sánchez, representada por la procuradora doña María Dolores Garví ­Pérez y asistida por el letrado don José Guerrero Rodríguez, frente a don Víctor Antonio Carrión Herrera.
  Parte dispositiva:
  Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez, en nombre y representación de doña Laura Fernández Sánchez, frente a don Víctor Antonio Carrión Herrera, adoptando las siguientes medidas en relación a la guarda, custodia y alimentos del menor Íker Carrión Fernández:
  . Atribución en exclusiva a la madre, doña Laura Fernández Sánchez, de la guarda y custodia, ejercicio de la patria potestad sobre el menor Íker, sin perjuicio de seguir ostentando ambos progenitores la titularidad de esta última función.
  . Pensión de alimentos a cargo del padre de 200 euros mensuales, que habrá de hacer efectivo a la madre en doce mensualidades en la cuenta bancaria que esta designe, que se actualizará el 1 de enero de cada año, conforme al IPC anual. Asimismo, ambos progenitores contribuirán al 50 por 100 del pago de los gastos extraordinarios del menor que se produzcan en la vida del menor.
  . Régimen de visitas, comunicación y estancia del menor con su padre como ambos progenitores acuerden siempre en beneficio del menor y, en su defecto, el primer sábado de cada mes, desde las diez hasta las diecisiete horas, con entrega y recogida del menor en el domicilio materno.
  . No procede hacer pronunciamiento alguno respecto al uso y disfrute de vivienda familiar y ajuar familiar, pero sí que el domicilio del menor se fija en el de la madre.
  Todo ello, sin imposición de costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  El recurso se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de lo pronunciamientos que se impugnan.
  Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que debe interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2356000031023910, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Antonio Carrión Herrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Aranjuez, a 29 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/29.889/11)</texto>
</documento>