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    <fecha_publicacion>2011/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 272 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 272 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 272 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal El Yousffi, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Jamal El Yousffi, frente a la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 20 de noviembre de 2010, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, y condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 9.080,55 euros (salvo error u omisión).
  Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (25 de enero de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, a razón del salario diario de 47,78 euros, ascendiendo la cuantía por tal concepto a 6.306,96 euros (salvo error u omisión).
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
   Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.865/11)</texto>
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