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    <fecha_publicacion>2011/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 136 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>212</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 69 
 Demanda 136 de 2011 
  Doña Elena Mónica Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 136 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Sanz de Madrid García Bouza, contra la empresa “Call Me Back Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 216 de 2011
  En Madrid, a 23 de mayo de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Sanz de Madrid García Bouza, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Call Me Back Comunicaciones, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida de letrado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Fernando Sanz de Madrid García Bouza, frente a “Call Me Back Comunicaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 5.161,89 euros y, asimismo, a que, en todo caso, abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. Asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Me Back Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.429/11)</texto>
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