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    <fecha_publicacion>2011/09/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 347 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>212</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 40 
 Demanda 347 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 347 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dútil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 424 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid a 14 de julio de 2011.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José Respaldo Jiménez, asistido por la letrada doña María Elena Ramos Martín, y de otra, como demandados, don Pedro Luis Dútil del Olmo y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, representados por el letrado don Guillermo González Mayoral; “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dútil del Olmo, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los codemandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 3.942,54 euros.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Luis Dútil del Olmo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de agosto de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.409/11)</texto>
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