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    <identificador>BOCM-20110906-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAMANTA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Tasa por cementerio y otros servicios fúnebres</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 61 
 Tasa por cementerio y otros servicios fúnebres 
  En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expuestos al público los acuerdos provisionales de nueva ordenación y aprobación provisional de la tasa por cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, junto con su ordenanza fiscal, que fueron aprobados por la Corporación en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2011.
  Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, tanto contra el acuerdo de la nueva ordenación de la tasa, como contra el de aprobación de la nueva ordenanza reguladora, con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
  1.  Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  Oficina de presentación: Ayuntamiento.
  3.  Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
  En Villamanta, a 19 de agosto de 2011..El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (03/29.640/11)</texto>
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