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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Plan especial infraestructuras
– Resolución de 24 de agosto de 2011, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo al Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción del abastecimiento de Pinto”, que afecta a los términos municipales de Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 87/11)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Resolución de 24 de agosto de 2011, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo al Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción del abastecimiento de Pinto”, que afecta a los términos municipales de Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 87/11). 
  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Construcción del Abastecimiento de Pinto”, que afecta a los términos municipales de Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II.
  En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico, de fechas 25 de mayo y 21 de julio de 2011, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 21 de julio de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
  «Primero
  Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Construcción del Abastecimiento de Pinto”, que afecta a los términos municipales de Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II.
  Los costes de ejecución de tratamientos medioambientales y de restauración del medio deberán incorporarse en el Estudio Económico Financiero del mencionado Plan Especial.
  Segundo
  Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
  Tercero
  Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes organismos afectados:
  .	Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  .	Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  .	Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias y Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire). Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  .	Dirección General de Ordenación e Inspección. Consejería de Sanidad.
  .	Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  .	Dirección de Carreteras del Ministerio de Fomento.
  	Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  .	Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
  .	Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
  .	Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  .	Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda.
  .	“Gas Natural”.
  .	“Enagas”.
  .	“Unión Fenosa”.
  .	“Iberdrola”.
  .	“Red Eléctrica Española”.
  Cuarto
  Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Pinto y Parla, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes””.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, dicho expediente podrá ser consultado, por un período de un mes, en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, y en www.madrid.org, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.
  Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
  Madrid, 24 de agosto de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (01/2.763/11)</texto>
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