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    <identificador>BOCM-20110905-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Despido 70 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 83 
 Despido 70 de 2011 
  Don Alberto López Luengo, secretario de lo social del número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de doña Patricia Carrera Pérez, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Primadeco de Servicios y Desarrollo, Sociedad Limitada”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, en reclamación por despido, registrado con el número 70 de 2011, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Auto
  En Vigo, a 4 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Corregir el fallo de la sentencia, y donde dice: «Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la actora, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Patricia Carrera Pérez, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2010, condenando solidariamente a “Vitalia Vida, Sociedad Limitada”, “Recursos Empresariales, Sociedad Cooperativa”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 38.250 euros, así como a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 66,666 euros/día, advirtiendo que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión»; debe decir: «Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la actora, debo declarar y declaro que la relación entre la trabajadora y la empresa “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, es una relación laboral de carácter común y declaro improcedente el despido de doña Patricia Carrera Pérez, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2010, condenando solidariamente a “Vitalia Vida, Sociedad Limitada”, “Recursos Empresariales, Sociedad Cooperativa”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 38.250 euros, así como a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 66,666 euros/día, advirtiendo que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión».
  Y para que sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Vigo, a 17 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.579/11)</texto>
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