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    <fecha_publicacion>2011/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 745 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 70 
 Demanda 745 de 2011 
  Doña Elisa María Cordero Díez, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 745 de 2011 y acumulado número 746 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Oliva Rojo, contra las empresas “Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, “Transportes Ochoa, Sociedad Anónima”, “Servicios Auxiliares GDN, Sociedad Anónima”, y “Randstad Project Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única y sucesiva convocatoria, la audiencia del día 8 de septiembre de 2011, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, octava planta, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Como quiera que la empresa “Servicios Auxiliares GDN, Sociedad Anónima”, se encuentra desconocida en el  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, notifíquese decreto y auto de fecha 13 de julio de 2011 a través del servicio común y cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán a través del tablón de la Secretaría del Juzgado. Requiérase a la parte actora que en el plazo de tres días presente la cédula de identificación fiscal de la empresa anteriormente citada, así, como si lo conoce, un nuevo domicilio.
  Mediante el presente decreto se le hacen a las partes las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En cuanto a la solicitud de prueba articulada díctese a parte la resolución correspondiente.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.567/11)</texto>
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