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    <fecha_publicacion>2011/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 671 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 69 
 Demanda 671 de 2011 
  Don Francisco J. Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 671 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Javier Grosso, contra don Manuel Francisco Hernández Pérez, “Domotecno Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Domohogar Viviendas Inteligentes, Sociedad Limitada”, y “Electroebay, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo:
  a)  Admitir a trámite la demanda presentada por don Marcelo Javier Grosso, frente a “Domotecno Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Domohogar Viviendas Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Electroebay, Sociedad Limitada”, y don Manuel Francisco Hernández Pérez, en materia de despido.
  b)  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única y sucesiva convocatoria, la audiencia del día 6 de septiembre de 2011, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Mediante el presente decreto se le hacen a las partes las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  c)  Ambas partes deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  d)  Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  e)  En cuanto a la solicitud de prueba articulada, díctese a parte la resolución correspondiente.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Francisco Hernández Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de agosto de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.568/11)</texto>
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