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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 761 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>210</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Demanda 761 de 2011 
  Doña Elisa María Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 761 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wesler Guimaraes Rocha, contra la empresa “Discoteca Boite”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 14 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo:
  a)  Admitir a trámite la demanda presentada por don Wesler Guimaraes Rocha, frente a “Discoteca Boite”, en materia de despido.
  b)  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única y sucesiva convocatoria, la audiencia del día 8 de septiembre de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se tiene por aclarada la personalidad jurídica de “Discoteca Boite” en el sentido a que pertenece a la empresa “La Lupe Superstar, Sociedad Limitada”, por lo que se tiene por ampliada la demanda contra la misma.
  Mediante el presente decreto se le hacen a las partes las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  c)  Ambas partes deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  d)  Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  e)  En cuanto a la solicitud de prueba articulada, díctese a parte la resolución correspondiente.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Discoteca Boite”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de agosto de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.569/11)</texto>
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