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    <titulo>Santander número 6. Autos 375 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 69 
 Autos 375 de 2011 
  Como corrección de errores al edicto publicado el 12 de julio de 2011, se procede a la publicación íntegra:
  Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.
  Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 375 de 2011, a instancias de don Edison Fernando de la Cruz Padilla, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada” y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de 6 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimo la demanda formulada por don Edison Fernando de la Cruz Padilla, contra las empresas “Balasant Corporation, Sociedad Limitada” y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, con la asistencia del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor de fecha 2 de marzo de 2011, con los efectos previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, no siendo posible la readmisión del trabajador, declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la indemnización de 3.847,50 euros, junto con los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de este sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 5071 0000 65 037511, el importe de la indemnización y su caso, salarios de tramitación, más otra cantidad de 150 euros.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada” y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente.
  En Santander, a 9 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.674/11)</texto>
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