<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110826-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.073 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-26-202230820110041</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/26/BOCM-20110826-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/26/BOCM-20110826-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/26/BOCM-20110826-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Demanda 1.073 de 2010 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.073 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Ramírez Gámiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fraternidad-Muprespa”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 15 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lucía Ramírez Gámiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fraternidad-Muprespa” y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la expresada actora 677,48 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, sin perjuicio del anticipo que deberá llevar a cabo la mutua codemandada respecto de los 509,16 euros correspondientes al subsidio de incapacidad temporal a partir del vigésimo día de la baja y de su posterior reintegro con cargo a la empresa.
  Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.487/11)</texto>
</documento>