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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 53 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 71 
 Ejecución 53 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Fernández Hijicos Gutiérrez, contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto suspendiendo la ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 27 de julio de 2011..Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón, y en base a la siguiente
  Parte dispositiva:
  Por su señoría se acuerda: Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones respecto a la empresa ejecutada “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, por hallarse declarada en situación de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 1, procedimiento número 563 de 2010).
  Asimismo, habiendo culminado las actuaciones acordadas en orden a la obtención, traba y puesta a disposición de bienes de la empresa ejecutada “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la actualidad ejecutada, y atendiendo a los precedentes indicados, al haber sido declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.
  Se accede a lo solicitado y hágase entrega a la parte actora de testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, del auto de extinción de la relación laboral, del auto despachando ejecución y del presente proveído, así como copia de la demanda.
  Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.630/11)</texto>
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