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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.049 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 62 
 Demanda 1.049 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.049 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Morales Méndez, contra la empresa “Digital Moon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 220 de 2011
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de doña Raquel Morales Méndez, frente a las empresas “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente a las empresas “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, a que satisfagan a doña Raquel Morales Méndez los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido (21 de junio de 2010) hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado primero, así como a que opten, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, entre readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, abonarle una indemnización de 41.076,17 euros. Transcurrido dicho plazo sin que las empresas hubiesen optado, se entenderá que procede la readmisión.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Digital Moon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.627/11)</texto>
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