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    <fecha_publicacion>2011/08/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Demanda 663 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Demanda 663 de 2011 
  Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 663 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cipriano Gil Sánchez y don Liviu Lupu, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 218 de 2011
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Cipriano Gil Sánchez, con número de identificación fiscal 2878935-W, y don Liviu Lupu, con número de identificación de extranjería X-8968060-S, asistidos de la letrada doña María Luisa Barral Berzal, contra la entidad “Isogetra, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Gloria Pérez González, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Cipriano Gil Sánchez y don Liviu Lupu, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización y los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad, respectivamente, que a continuación se dicen:
  A don Cipriano Gil Sánchez: 25.795,8 euros y 4.442,61 euros.
  A don Liviu Lupu: 2.003,4 euros y 4.140,36 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.728/11)</texto>
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