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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Ejecución 145 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 248 
 Ejecución 145 de 2011 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 145 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Mora Pinto, contra la empresa “Prometalsa”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  El embargo de bienes para asegurar la responsabilidad de “Prometalsa” hasta 4.850,93 euros de principal, más otros 970,19 euros presupuestados para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
  Requerir a “Prometalsa”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Prometalsa”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prometalsa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 8 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.497/11)</texto>
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