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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 265 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 265 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 265 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Yakoubi, contra “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Que estimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial y, en parte, la demanda interpuesta por don Mohamed El Yakoubi, contra la demandada “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 10.400,36 euros por los conceptos de la demanda, incrementada en el 10 por 100 anual de interés legal por mora en el pago de salarios.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 21 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.192/11)</texto>
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