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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.187 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Demanda 1.187 de 2010 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Fabián Cabascango Sigüencia, contra la empresa “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, y don Jesús Riesco Milla, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 334 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Freddy Fabián Cabascango Sigüencia, que comparece, y de otra, como demandados, “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Jesús Riesco Milla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Freddy Fabián Cabascango Sigüencia, frente a la empresa “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Jesús Riesco Milla, administrador concursal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 4.624,77 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecido legalmente y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, y don Jesús Riesco Milla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.188/11)</texto>
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