<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110824-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Demanda 360 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-24-200190820110064</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/24/BOCM-20110824-120.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/24/BOCM-20110824-120.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/24/BOCM-20110824-120.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Demanda 360 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 360 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Dolera Fernández, contra don José Manuel Barrionueva García y “Building Cook, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 222 de 2011
  En Madrid, a 18 de mayo de 2011..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Paz Dolera Fernández, que comparece asistida del letrado don Jaime Esteve Bengoechea, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Paz Dolera Fernández, frente a la empresa “Building Cook, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes con efecto de esta resolución, y al mismo tiempo condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la indemnización de 8.216,45 euros.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Building Cook, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 21 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.143/11)</texto>
</documento>