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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 124 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Ejecución 124 de 2011 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 124 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Alcocer Ariza, don Moustapha Jalloun, don Luis Cristóbal Puco Chiquilla, don Hugo Alberto Nacato Oña, don Radu Bozdoc y don Carlos Humberto Chancusig Chancusit, contra don Guillermo Mateo Ollagüe, don Juan Francisco Llanos Acuña, “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, y “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el decreto siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Procédase al embargo de bienes de los demandados en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial de los domicilios de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.
  Procédase a la averiguación de bienes propiedad de los ejecutados susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
  Requerir a los ejecutados a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Guillermo Mateo Ollagüe, don Juan Francisco Llanos Acuña, “Obras y Proyectos Luycarma, Sociedad Limitada”, y “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.094/11)</texto>
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