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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 601 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Demanda 601 de 2011 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 601 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Masa Barroso, contra las empresas “Las Eras y Terrazas, Sociedad Limitada”, “Sam Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 415 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 13 de julio de 2011.
  Vistos por doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Juan Antonio Masa Barroso, asistido por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandadas, “Sam Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y “Las Eras y Terrazas, Sociedad Limitada”, representadas por don Orlando y don Néstor Recio Caballero y asistidos por el letrado don Ramiro Tribo Boimareau.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Masa Barroso, contra “Sam Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y “Las Eras y Terrazas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenado conjunta y solidariamente a “Sam Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días, readmitan al trabajador en su mismo puesto de trabajo y condiciones o le indemnicen en la suma de 14.412,94 euros, abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a a la notificación de la sentencia a razón de 47,45 euros diarios, absolviendo a “Las Eras y Terrazas, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Las Eras y Terrazas, Sociedad Limitada”, “Sam Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Carp Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.299/11)</texto>
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