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    <identificador>BOCM-20110822-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 7. Procedimiento 363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>198</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 120 
 Procedimiento 363 de 2010 
  Doña Natalia Ramos Laín, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Torrejón de Ardoz.
  Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado de juicio verbal bajo el número 363 de 2010 ha recaído sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 con el siguiente fallo:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora López Gálvez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la urbanización “Vidahermosa”, de Daganzo de Arriba, contra don Manuel Caracuel Grande y doña María del Carmen Navarro Martín, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.593,54 euros, y con condena en costas de los mismos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se notifica a don Manuel Caracuel Grande.
  En Torrejón de Ardoz, a 11 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.063/11)</texto>
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