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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Inoxidables Felgon, Sociedad Anónima”, miembro del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0465/2011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Inoxidables Felgon, Sociedad Anónima”, miembro del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0465/2011). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de julio de 2011..El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ­María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número PCM-0465/2011.
  En Madrid, a las diez y treinta horas del jueves 7 de julio de 2011..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Julio Canalda Bobas.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 4 de julio de 2011, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Juan González Ramos, en calidad de representante legal.
  Don Carlos García Cano, en calidad de representante.
  La empresa “Inoxidables Felgon, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle San ­Cesáreo, número 31, nave 44, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen: 
  Don Javier Somoza Ortega, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Javier Somoza Ortega, representante legal de los trabajadores
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
  CON AVENENCIA 
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa reconoce que debido a la situación económica general debe a los trabajadores el importe de una nómina y media a fecha de hoy y que tiene la voluntad de pagar esta deuda en el menor plazo posible de tiempo. En este sentido ambas partes acuerdan el siguiente calendario de pagos para los próximos meses:
  .	El 20 de julio se pagará la paga extra de dicho mes.
  .	El 30 de julio y agosto se pagarán las nóminas mensuales respectivas.
  .	Antes del 15 de septiembre se procederá al pago de la nómina y media adeudada.
  2.  Ambas partes acuerdan reunirse los viernes de todas las semanas para que la empresa pueda informar a los trabajadores de la evolución de los cobros y el pago de salarios anteriormente referido. En este sentido la empresa manifiesta que el anterior calendario se adelantará en el pago de la nómina adeudada en cuanto sea posible.
  3.  Los trabajadores en base a este acuerdo desconvocan la huelga prevista.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/28.785/11)</texto>
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