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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Relación deudores impuesto construcciones, instalaciones, obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 19 
 Relación deudores impuesto construcciones, instalaciones, obras 
  Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).
  Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan, y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las liquidaciones correspondientes por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.
  Relación de deudores por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  Número de expediente. . Período. . Nombre. . DNI/CIF. . Domicilio
  225/2010 ICIO. . 2007. . Promociones de Bocklin, Sociedad Limitada. .  B-83954479. . Rafael Alberti, 21, 28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid).
  Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer; efectos que, en síntesis, son los siguientes:
  .	Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 18 de diciembre de 2003).
  .	Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 18 de diciembre de 2003), y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de fecha 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 18 de diciembre de 2003).
  .	Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004). Asimismo, es necesario señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria no podrá interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización. En el caso de promover tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación de valores señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, se realizará dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada.
  Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económico-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.
  Alcobendas, a 8 de julio de 2011..El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.
  (02/7.209/11)</texto>
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