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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 795 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 227 
 Demanda 795 de 2010 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 795 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edurne García Bermúdez, contra la empresa “Gestiser Global IV, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 281 de 2011
  En Madrid, a 22 de junio de 2011..Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Edurne García Bermúdez, frente a “Gestiser Global IV, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 519,66 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestiser Global IV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el en Madrid, a 22 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.675/11)</texto>
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