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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.218 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 221 
 Demanda 1.218 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Sira Rosas Bohoyo, contra “TGS Actuadores, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.218 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 89 de 2011
  En Madrid, a 17 de febrero de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.218 de 2010, seguidos a instancias de doña Sira Rosas Bohoyo, que comparece asistida del letrado don Antonio García Martín, contra “TGS Actuadores, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio; “Logística y Tecnología de Válvulas, Sociedad Anónima”, don Rafael Antonio Núñez Pérez, “Logística de Tubería y Accesorios, Sociedad Limitada”, “Iciser Sistemas, Sociedad Anónima”, y “Abepé Suministros, Sociedad Limitada”, desistidas en el acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Sira Rosas Bohoyo, contra “TGS Actuadores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 837,52 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación a “Logística y Tecnología de Válvulas, Sociedad Anónima”, y “Logística de Tubería y Accesorios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.680/11)</texto>
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