<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110819-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 441 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-19-196040820110220</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/19/BOCM-20110819-126.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/19/BOCM-20110819-126.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/19/BOCM-20110819-126.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 
 126 
 Juicio de faltas 441 de 2011 
  Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 441 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 286 de 2011
  En Madrid, a 26 de mayo de 2011..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 441 de 2011, seguidos por la presunta falta de apropiación indebida, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, don Ángel Rodilla Fernández, y como denunciado, don Miguel Ángel Pastor del Molino, constando en autos sus demás circunstancias personales, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Miguel Ángel Pastor del Molino, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
  Firme esta sentencia, dedúzcase testimonio del presente juicio de faltas y copia del CD que contiene la grabación del juicio celebrado el día 23 de mayo de 2011, por si los hechos fuesen constitutivos de un presunto delito de denuncia falsa por parte de don Ángel Rodilla, contra don Miguel Ángel Pastor del Molino.
  Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Rodilla Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/27.611/11)</texto>
</documento>