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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 1.075 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 121 
 Procedimiento ordinario 1.075 de 2007 
  Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Miguel Servet, número 21, de Madrid, contra doña Julia Moreno Ramiro y herencia yacente de don Manuel Moreno Ramiro en los autos número 1.075 de 2007, se ha dictado sentencia de 14 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Miguel Servet, número 21, de Madrid, contra la herencia yacente de don Manuel Moreno Ramiro y contra doña Julia Moreno Ramiro, debo condenar y condeno a estos al abono solidario a la actora de la suma de 12.724,98 euros, más los intereses legales; todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado bajo el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Julia Moreno Ramiro y herencia yacente de don Manuel Moreno Ramiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 28 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.267/11)</texto>
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