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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 67 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Demanda 67 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 67 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Mariano Aguilar Corral, doña Cintia Martín Calvo, doña María Begoña Gutiérrez Bellot y doña María Jesús Rodríguez de Manueles, contra la empresa “Ascella Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 324 de 2011
  En Madrid, a 6 de julio de 2011..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Alejandro Mariano Aguilar Corral, doña Cintia Martín Calvo, doña María Begoña Gutiérrez Bellot y doña María Jesús Rodríguez de Manueles, contra la entidad “Ascella Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que para cada uno de ellos se indican a continuación, más el recargo del 10 por 100 por mora:
  A don Alejandro Mariano Aguilar Corral: 4.075,32 euros.
  A doña Cintia Martín Calvo: 3.430,72 euros.
  A doña María Begoña Gutiérrez: 3.567,48 euros.
  A doña María Jesús Rodríguez: 3.118,18 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá al tiempo de anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de condena; asimismo, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2502 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y la empresa que hace el ingreso.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ascella Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.376/11)</texto>
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