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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 733 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 72 
 Procedimiento 733 de 2010 
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado bajo el número de autos 733 de 2010, a instancias de doña Cristina Céspedes Sandoval, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Esther Martín Cabanillas, contra don René Caballero Romero, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Cristina Céspedes Sandoval, representada por la procuradora de los tribunales doña Esther Martín Cabanillas, contra don René Caballero Romero, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:
  1.o  No procede fijar alimentos para los hijos mayores de edad.
  2.o  Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/ 0733/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará expedir testimonio de la presente, con entrega a la actora a los fines registrales oportunos.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don René Caballero Romero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/27.510/11)</texto>
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