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    <titulo>Convocatoria becas
– Orden 1118/2011, de 15 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan 48 becas para estudiantes de Centros de Menores del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para el año 2011-2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES 
 
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 ORDEN 1118/2011, de 15 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan 48 becas para estudiantes de Centros de Menores del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para el año 2011-2012. 
  Artículo 1
  Objeto
  El objeto de la presente Orden es convocar 48 becas para estudiantes de Centros del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para el año 2011-2012.
  Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, según el Anexo 1 que se adjunta a la presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid.
  Los centros de menores en los que residirán los becarios son los que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
  Artículo 2
  Bases reguladoras
  La concesión de las becas se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden 2204/2009, de 26 de agosto, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre de 2009.
  Artículo 3
  Recursos
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 15 de julio de 2011.
  		El Consejero de Asuntos Sociales, 		SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
  
     
     
     
 
   (03/29.352/11)</texto>
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