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    <identificador>BOCM-20110817-211</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Autos 345 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 211 
 Autos 345 de 2011 
  Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 345 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Figueredo González, contra la empresa “Logisavén España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.  Decreto de fecha 31 de mayo de 2011:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar el día 29 de junio de 2011, a las diez y quince horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y quince minutos antes para el preceptivo intento de conciliación ante el secretario judicial.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Se accede a las pruebas, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.  Cédula de citación de fecha 31 de mayo de 2011:
  Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 345 de 2011.
  Empresa a la que se cita: “Logisavén España, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
  Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
  Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Zurbarán, número 10.
  Día y hora en la que debe comparecer: 29 de junio de 2011, a las diez y quince horas, para el acto de juicio, y la conciliación quince minutos antes.
  Prevenciones legales
  1.o  La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.o  Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Podrá, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.o  Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas la aportación al acto del juicio de los documentos que se reseñan en la copia de demanda adjunta.
  Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  5.o  Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  6.o  También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2011:
  A la vista del escrito presentado y documentos presentados por la parte actora, se deja sin efecto el señalamiento del presente procedimiento señalado para el día de hoy, y se señala nuevamente la celebración del mismo para el 27 de septiembre de 2011, a las trece horas, con las mismas advertencias legales hechas anteriormente.
  Se está a la espera de la aportación por la parte actora del certificado del Registro Mercantil de Madrid.
  Se advierte a la destinataria “Logisavén España, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Badajoz, a 12 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.227/11)</texto>
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