<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110817-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 942 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-17-194100820110337</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/17/BOCM-20110817-182.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/17/BOCM-20110817-182.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/17/BOCM-20110817-182.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 182 
 Demanda 942 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo García Sánchez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y don Cristián Ariel Barrozo, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 249 de 2011, de fecha 14 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Consuelo García Sánchez, contra “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y don Cristián Ariel Barrozo, y, en su virtud, condenar a la expresada mercantil a que le abone la cantidad de 1.245,16 euros por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio en la forma y cuantía que se concreta en el último de los fundamentos de derecho de esta resolución.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y don Cristián Ariel Barrozo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.392/11)</texto>
</documento>