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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 225 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Ejecución 225 de 2011 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diagney Franco Moreno, contra las empresas “Renocasa, Sociedad Limitada”, y “Conduexpert Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de incoación de ejecución con traslado al Fondo de Garantía Salarial de fecha 7 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero..En Madrid, a 13 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de los ejecutantes don Diagney Franco Moreno, frente a “Renocasa, Sociedad Limitada”, y “Conduexpert Servicios, Sociedad Limitada”, por importe de 5.001,27 euros de principal (4.546,61 euros condenado en sentencia, más 454,66 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 300 euros presupuestados para intereses y 500 euros en concepto de costas provisionales.
  Habiéndose declarado insolvencia en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, con el número de ejecución 173 de 2010, en este Juzgado con fecha de 11 de febrero de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Renocasa, Sociedad Limitada”, y “Conduexpert Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.412/11)</texto>
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