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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 387 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 387 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 387 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Blanco Sánchez Miguel, contra la empresa “Gelz Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 327, de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 327
  En Madrid, a 1 de junio de 2011..Vistos por doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Ana María Blanco Sánchez Miguel, asistida por el letrado don Carlos García Martín, y de otra, como demandada, “Gelz Restauración, Sociedad Limitada”, representada por don Pedro Señor de la Vega y don Carlos Luguera Rasilla y asistida por el letrado don Ignacio Menéndez González Palen.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Ana María Blanco Sánchez Miguel, frente a “Gelz Restauración, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo notificada con efectos de 8 de febrero de 2011 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con reintegro en este caso por parte de la actora de la cantidad de 424,02 euros percibidos en concepto de indemnización o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 618,06 euros, diferencia entre la cantidad que le corresponde por dicho concepto, ascendente a 1.042,08 euros, y la cantidad de 424,02 euros percibida, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándole, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 8 de febrero de 2011 a razón de 34,74 euros brutos diarios prorrateados. Desestimo la excepción de caducidad opuesta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gelz Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.370/11)</texto>
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